Art. 62
Motivos de oposición
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 62
Motivos de oposición
1. Toda oposición formulada de conformidad con el artículo 61 solo será admisible si el oponente demuestra que:
a)
la especialidad tradicional garantizada propuesta no cumple las disposiciones del presente capítulo, o
b)
la inscripción en el registro del nombre pondría en peligro la existencia de un nombre total o parcialmente homónimo.
2. La admisibilidad de la oposición se evaluará en relación con el territorio de la Unión.
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