Art. 52

Objetivos

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 52 Objetivos 1.   Se establece un régimen de especialidades tradicionales garantizadas (ETG) para proteger los métodos de producción y las recetas tradicionales ayudando: a) a los productores de productos tradicionales a comercializar sus productos y a informar a los consumidores de los atributos de sus recetas y productos tradicionales que les confieran valor añadido; b) a generar valor añadido mediante su contribución a una competencia leal en la cadena de comercialización, a una remuneración justa para los productores y al logro de los objetivos de la política de desarrollo rural. 2.   La inscripción en el registro y la protección de las especialidades tradicionales garantizadas se entenderán sin perjuicio de la obligación de los productores de cumplir con otras normas de la Unión, en particular las relativas a la comercialización de los productos, a la organización común de mercados única y al etiquetado alimentario. 3.   La Directiva (UE) 2015/1535 no se aplicará al régimen de especialidades tradicionales garantizadas establecido en el presente Reglamento.
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