Art. 42

Verificación y observancia del uso de las indicaciones geográficas en el mercado

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 42 Verificación y observancia del uso de las indicaciones geográficas en el mercado 1.   Los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes encargadas de la verificación y de tomar medidas para garantizar la observancia en relación con el uso de las indicaciones geográficas una vez que el producto designado mediante una indicación geográfica se haya comercializado, lo que incluye operaciones como el almacenamiento, el tránsito, la distribución o la puesta a la venta, también en el comercio electrónico. Dichas autoridades podrán ser las mismas que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 39, apartado 3, letra a), del presente Reglamento y el artículo 116 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. 2.   Las autoridades a que se refiere el apartado 1 actuarán, periódicamente y con la frecuencia adecuada, sobre la base de una evaluación de riesgos y de las notificaciones recibidas, incluidas las de las agrupaciones de productores, para garantizar el cumplimiento del pliego de condiciones del producto, del documento único, o de un equivalente del documento único de la indicación geográfica de que se trate, también en las presentaciones en línea y el etiquetado. 3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas y judiciales adecuadas para impedir o poner fin al uso de los nombres de los productos o servicios producidos, suministrados o comercializados en su territorio, o destinados a la exportación a terceros países, también en las interfaces en línea, y que contravengan los artículos 26 y 27. 4.   Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas y judiciales adecuadas para inhabilitar, en su territorio, el acceso a los nombres de dominio que contravengan el artículo 26, apartado 2. 5.   La autoridad o autoridades designadas de conformidad con el apartado 1 facilitarán el intercambio de información entre los departamentos, agencias y organismos pertinentes, como la policía, las agencias de lucha contra la falsificación, las aduanas, las oficinas de propiedad intelectual, las autoridades en materia de normativa alimentaria y los inspectores de comercios minoristas, con el fin de velar por una observancia eficiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1143:oj#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil