Art. 41

Acreditación de los organismos delegados y de certificación de productos

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 41 Acreditación de los organismos delegados y de certificación de productos 1.   Los organismos delegados a que se refiere el artículo 39, apartado 3, letra b), y los organismos de certificación de productos a que se refiere el artículo 39, apartado 4, letra b), cumplirán cualquiera de las siguientes normas y estarán acreditados de conformidad con ellas, según el caso, para las tareas delegadas: a) la norma EN ISO/IEC 17065 «Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios», o b) la norma EN ISO/IEC 17020 «Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección». 2.   La acreditación a que se refiere el apartado 1 será realizada por un organismo nacional de acreditación reconocido según el Reglamento (CE) n.o 765/2008 que sea signatario de un acuerdo multilateral en el marco de la Cooperación Europea para la Acreditación que cubra las normas a que se refiere el apartado 1 o por un organismo de acreditación de fuera de la Unión que sea signatario de un acuerdo multilateral de reconocimiento del Foro Internacional de Acreditación o de un acuerdo de reconocimiento mutuo de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios que cubra las normas a que se refiere el apartado 1.
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