Art. 34
Asociaciones de agrupaciones de productores
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 34
Asociaciones de agrupaciones de productores
1. Las asociaciones de agrupaciones de productores podrán establecerse a iniciativa de las agrupaciones de productores interesadas.
2. Las asociaciones de agrupaciones de productores podrán desempeñar, en particular, las tareas siguientes:
a)
participar en órganos consultivos;
b)
intercambiar información con autoridades públicas sobre asuntos relacionados con las políticas que atañan a las indicaciones geográficas;
c)
formular recomendaciones para mejorar el desarrollo de las políticas relativas a las indicaciones geográficas, en particular, con respecto a la sostenibilidad, la lucha contra el fraude y la falsificación, la generación de valor entre los operadores, las normas de competencia y el desarrollo rural;
d)
promover y difundir buenas prácticas entre los productores respecto a las políticas que atañan a las indicaciones geográficas;
e)
participar en acciones de promoción en el sentido del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.
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