Art. 34

Asociaciones de agrupaciones de productores

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 34 Asociaciones de agrupaciones de productores 1.   Las asociaciones de agrupaciones de productores podrán establecerse a iniciativa de las agrupaciones de productores interesadas. 2.   Las asociaciones de agrupaciones de productores podrán desempeñar, en particular, las tareas siguientes: a) participar en órganos consultivos; b) intercambiar información con autoridades públicas sobre asuntos relacionados con las políticas que atañan a las indicaciones geográficas; c) formular recomendaciones para mejorar el desarrollo de las políticas relativas a las indicaciones geográficas, en particular, con respecto a la sostenibilidad, la lucha contra el fraude y la falsificación, la generación de valor entre los operadores, las normas de competencia y el desarrollo rural; d) promover y difundir buenas prácticas entre los productores respecto a las políticas que atañan a las indicaciones geográficas; e) participar en acciones de promoción en el sentido del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.
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