Art. 3
Derecho de los destinatarios de servicios de medios de comunicación
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 3
Derecho de los destinatarios de servicios de medios de comunicación
Los Estados miembros respetarán el derecho de los destinatarios de los servicios de medios de comunicación a tener acceso a una pluralidad de contenido de medios de comunicación editorialmente independiente y se asegurarán de que las condiciones marco sean acordes con el presente Reglamento para salvaguardar dicho derecho, en beneficio del discurso libre y democrático.
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