Art. 5

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 10 abr 2024
Artículo 5 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025. No obstante, los puntos AR.UAS.GEN.125, letra c), AR.UAS.GEN.135A, AR.UAS.GEN.200, letra e), y AR.UAS.GEN.205, letra c), del anexo serán aplicables a partir del 22 de febrero de 2026.
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