Art. 2
Definiciones
En vigor desde 10 abr 2024
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«sistema de aeronave no tripulada (UAS)»: aeronave no tripulada, tal como se define en el artículo 3, punto 30, del Reglamento (UE) 2018/1139, y su unidad de control y monitorización;
b)
«unidad de control y monitorización (CMU)»: equipo para controlar y monitorizar aeronaves no tripuladas de forma remota, tal como se define en el artículo 3, punto 32, del Reglamento (UE) 2018/1139;
c)
«parte constitutiva»: todo motor, hélice o componente de la aeronave no tripulada (UA), o todo elemento de la unidad de control y monitorización;
d)
«mantenimiento de la aeronavegabilidad»: todos los procesos que garanticen que, en cualquier momento de su vida operativa, el sistema de aeronave no tripulada cumple los requisitos de aeronavegabilidad aplicables y está en condiciones de funcionar con seguridad;
e)
«mantenimiento»: una de las siguientes actividades, o una combinación de ellas: revisión, reparación, inspección, sustitución, modificación o rectificación de defectos de un sistema de aeronave no tripulada o de una parte constitutiva, con la excepción de la inspección prevuelo;
f)
«organización»: una persona física, una persona jurídica o parte de una persona jurídica, que puede estar establecida en más de un lugar, tanto si se encuentra en el territorio de los Estados miembros como si no;
g)
«inspección prevuelo»: inspección llevada a cabo antes del vuelo para asegurar que la aeronave no tripulada está en condiciones para el vuelo previsto;
h)
«centro de actividad principal»: sede central o sede social de la empresa desde la cual se ejercen las funciones financieras principales y el control operacional de las actividades a las que se refiere el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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