Art. 3

Requisito de verificación para los proveedores

En vigor desde 2 abr 2024
Artículo 3 Requisito de verificación para los proveedores 1.   Los proveedores de los productos especificados en el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), serán proveedores verificados. 2.   Solo los proveedores verificados pueden registrar modelos de productos en el EPREL y realizar cualquier modificación relacionada con los existentes. Esto se aplica tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas.
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