Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 2 abr 2024
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los detalles operativos del funcionamiento de la base de datos de los productos creada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1369 y las normas detalladas aplicables a los proveedores que introduzcan en el mercado de la Unión: a) los productos relacionados con la energía regulados por actos delegados que completen el Reglamento (UE) 2017/1369 y la Directiva 2010/30/UE; b) los neumáticos regulados por el Reglamento (UE) 2020/740 o por actos delegados que lo completen. 2.   Estos detalles operativos y normas se refieren a: a) el procedimiento de verificación que permite a las personas físicas y jurídicas convertirse en proveedores verificados y garantizar que la información que registren sea confidencial, íntegra y auténtica; b) la información requerida para registrar los modelos de productos; c) los modelos de intercambio de datos y la gestión de versiones de los programas informáticos; d) la disponibilidad del sistema y de los datos.
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