Art. 1

En vigor desde 2 abr 2024
Artículo 1 Durante los años 2025, 2026 y 2027, los Estados miembros (10) tomarán y analizarán muestras de las combinaciones de plaguicidas y productos indicadas en el anexo I. El número de muestras que debe tomarse y analizarse de cada producto, así como las directrices de control de calidad analítica aplicables se establecen en el anexo II.
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