Art. 2

En vigor desde 21 mar 2024
Artículo 2 Los medicamentos veterinarios autorizados antes del 11 de mayo de 2024, o que sean objeto de una solicitud de autorización de comercialización en trámite el 11 de mayo de 2024, una vez autorizados, podrán comercializarse hasta el 11 de abril de 2031, incluso si la información que figura en su etiquetado no cumple lo dispuesto en el presente Reglamento con respecto a las unidades de acondicionamiento primario.
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