Art. 73

Costes

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 73 Costes 1.   Los costes derivados de la creación y el funcionamiento del enrutador y el EPRIS correrán a cargo del presupuesto general de la Unión. 2.   Los costes derivados de la integración de las infraestructuras nacionales existentes y su conexión al enrutador y al EPRIS, así como los costes derivados de la creación de bases de datos nacionales de imágenes faciales e índices de antecedentes policiales nacionales para la prevención, detección e investigación de infracciones penales, correrán a cargo del presupuesto general de la Unión. Quedarán excluidos los costes vinculados a: a) la oficina de gestión del proyecto de los Estados miembros (reuniones, misiones, despachos); b) el alojamiento de los sistemas informáticos nacionales (espacio, ejecución, electricidad, refrigeración); c) el funcionamiento de los sistemas informáticos nacionales (operadores y contratos de apoyo); d) el diseño, el desarrollo, la implantación, la explotación y el mantenimiento de las redes de comunicación nacionales. 3.   Cada Estado miembro sufragará los costes que se deriven de la administración, utilización y mantenimiento de Eucaris. 4.   Cada Estado miembro asumirá los costes derivados de la administración, utilización y mantenimiento de sus conexiones al enrutador y al EPRIS.
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