Art. 73
Costes
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 73
Costes
1. Los costes derivados de la creación y el funcionamiento del enrutador y el EPRIS correrán a cargo del presupuesto general de la Unión.
2. Los costes derivados de la integración de las infraestructuras nacionales existentes y su conexión al enrutador y al EPRIS, así como los costes derivados de la creación de bases de datos nacionales de imágenes faciales e índices de antecedentes policiales nacionales para la prevención, detección e investigación de infracciones penales, correrán a cargo del presupuesto general de la Unión.
Quedarán excluidos los costes vinculados a:
a)
la oficina de gestión del proyecto de los Estados miembros (reuniones, misiones, despachos);
b)
el alojamiento de los sistemas informáticos nacionales (espacio, ejecución, electricidad, refrigeración);
c)
el funcionamiento de los sistemas informáticos nacionales (operadores y contratos de apoyo);
d)
el diseño, el desarrollo, la implantación, la explotación y el mantenimiento de las redes de comunicación nacionales.
3. Cada Estado miembro sufragará los costes que se deriven de la administración, utilización y mantenimiento de Eucaris.
4. Cada Estado miembro asumirá los costes derivados de la administración, utilización y mantenimiento de sus conexiones al enrutador y al EPRIS.
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