Art. 63

Formación

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 63 Formación Se proporcionarán al personal autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, de las autoridades de control y de Europol, según proceda, los recursos y la formación adecuados, en particular en materia de protección de datos y revisión precisa de las coincidencias, para desempeñar las funciones previstas en el presente Reglamento.
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