Art. 63
Formación
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 63
Formación
Se proporcionarán al personal autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, de las autoridades de control y de Europol, según proceda, los recursos y la formación adecuados, en particular en materia de protección de datos y revisión precisa de las coincidencias, para desempeñar las funciones previstas en el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:982:oj#art-63