Art. 43

Uso del EPRIS

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 43 Uso del EPRIS 1.   A efectos de la búsqueda en los índices de antecedentes policiales nacionales a través del EPRIS, se utilizarán al menos dos de los conjuntos de datos siguientes: a) nombres; b) apellidos; c) fecha de nacimiento. 2.   Cuando se disponga de ellos, también podrán utilizarse los conjuntos de datos siguientes: a) alias, así como nombres o apellidos utilizados con anterioridad; b) nacionalidad o nacionalidades; c) país de nacimiento; d) sexo. 3.   Los datos mencionados en el apartado 1, letras a) y b), y en el apartado 2, letra a), se seudonimizarán.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:982:oj#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil