Art. 43
Uso del EPRIS
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 43
Uso del EPRIS
1. A efectos de la búsqueda en los índices de antecedentes policiales nacionales a través del EPRIS, se utilizarán al menos dos de los conjuntos de datos siguientes:
a)
nombres;
b)
apellidos;
c)
fecha de nacimiento.
2. Cuando se disponga de ellos, también podrán utilizarse los conjuntos de datos siguientes:
a)
alias, así como nombres o apellidos utilizados con anterioridad;
b)
nacionalidad o nacionalidades;
c)
país de nacimiento;
d)
sexo.
3. Los datos mencionados en el apartado 1, letras a) y b), y en el apartado 2, letra a), se seudonimizarán.
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