Art. 3
Definiciones
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«servicio»: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, tal como se recoge en el artículo 57 del TFUE;
2)
«publicidad política»: la preparación, inserción, promoción, publicación, entrega o difusión, por cualquier medio, de un mensaje, normalmente prestada a cambio de una remuneración o mediante actividades internas o como parte de una campaña de publicidad política:
a)
por un actor político, en su nombre o por su cuenta, a menos que sea de carácter estrictamente privado o estrictamente comercial, o
b)
que pueda influir en el resultado de unas elecciones o un referéndum, en el comportamiento electoral o en un proceso legislativo o reglamentario, a nivel de la Unión, nacional, regional o local, y esté diseñada para ello,
excluidos:
i)
los mensajes procedentes de fuentes oficiales de los Estados miembros o de la Unión que se limiten exclusivamente a la organización y las modalidades de participación en elecciones o referendos —incluido el anuncio de las candidaturas o de la pregunta sometida a referéndum— o destinados a promover la participación en elecciones o referendos,
ii)
la comunicación pública destinada a proporcionar información oficial al público realizada por cualquier autoridad pública de un Estado miembro, por su cuenta o en su nombre,—o realizada por la Unión, por su cuenta o en su nombre, e incluida la realizada por los miembros del Gobierno de un Estado miembro, por su cuenta o en su nombre, siempre que no pueda influir en el resultado de unas elecciones o un referéndum, en el comportamiento electoral o en un proceso legislativo o reglamentario y no esté diseñada para ello, y
iii)
la presentación de candidatos en espacios públicos específicos o en los medios de comunicación que esté expresamente prevista por ley y se asigne gratuitamente, garantizando al mismo tiempo la igualdad de trato de los candidatos;
3)
«anuncio político»: un ejemplo concreto de publicidad política publicado, entregado o difundido por cualquier medio;
4)
«actor político»: cualquiera de los siguientes:
a)
un partido político tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 o una entidad directa o indirectamente relacionada con el ámbito de actividad de dicho partido político;
b)
una coalición de partidos políticos tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014;
c)
un partido político europeo tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014;
d)
un candidato a cualquier cargo electo a nivel de la Unión, nacional, regional y local o a cualquier cargo directivo de un partido político, o un titular de tales cargos;
e)
un miembro de las instituciones de la Unión —a excepción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas— o de un Gobierno de ámbito nacional, regional o local de un Estado miembro;
f)
una organización de una campaña política, con o sin personalidad jurídica, establecida con el fin exclusivo de influir en el resultado de unas elecciones o un referéndum;
g)
toda persona física o jurídica que represente a cualquiera de las personas u organizaciones a que se refieren las letras a) a f) o actúe en nombre de ellas y promueva los objetivos políticos de dichas personas u organizaciones;
5)
«servicio de publicidad política»: un servicio consistente en publicidad política, a excepción de un «servicio intermediario» tal como se define en el artículo 3, letra g), del Reglamento (UE) 2022/2065, prestado a título gratuito, para la preparación, inserción, promoción, publicación, entrega o difusión del mensaje específico;
6)
«prestador de servicios de publicidad política»: una persona física o jurídica dedicada a la prestación de servicios de publicidad política, a excepción de los servicios puramente auxiliares;
7)
«campaña de publicidad política»: la preparación, inserción, promoción, publicación, entrega o difusión de una serie de anuncios políticos conexos en el transcurso de un contrato de publicidad política, sobre la base de una preparación, patrocinio o financiación comunes;
8)
«plataforma en línea de muy gran tamaño»: una plataforma en línea designada como plataforma en línea de muy gran tamaño con arreglo al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065;
9)
«motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño»: un motor de búsqueda en línea designado como motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño con arreglo al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065;
10)
«patrocinador»: la persona física o jurídica a petición de la cual o en cuyo nombre se prepara, inserta, promueve, publica, entrega o difunde un anuncio político;
11)
«técnicas de segmentación »: técnicas que se utilizan para orientar un anuncio político únicamente a una persona o un grupo de personas específicos, o para excluir a una persona o un grupo de personas específicos, sobre la base del tratamiento de datos personales;
12)
«técnicas de entrega de anuncios»: las técnicas de optimización que se utilizan para aumentar la circulación, el alcance o la visibilidad de un anuncio político sobre la base del tratamiento automatizado de los datos personales y que pueden servir para entregar el anuncio político únicamente a una persona o un grupo de personas específicos;
13)
«editor de publicidad política»: un prestador de servicios de publicidad política que publica, entrega o difunde publicidad política a través de cualquier medio;
14)
«responsable del tratamiento»: un «responsable del tratamiento» tal como se define en el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 o, en su caso, tal como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725.
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