Art. 1

Objeto y objetivos

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 1 Objeto y objetivos 1.   El presente Reglamento establece: a) normas armonizadas, incluidas las obligaciones de transparencia y de diligencia debida conexas, para la prestación de servicios de publicidad política y servicios conexos y, en su caso, para los patrocinadores, sobre la recogida, conservación, revelación y publicación de información relacionada con la prestación de dichos servicios en el mercado interior; b) normas armonizadas sobre el uso de técnicas de segmentación y técnicas de entrega de anuncios que impliquen el tratamiento de datos personales en el contexto de la prestación de servicios de publicidad política en línea; c) normas sobre la supervisión y ejecución del presente Reglamento, también por lo que respecta a la cooperación y coordinación entre las autoridades competentes. 2.   Las opiniones políticas y otros contenidos editoriales, con independencia del soporte en el que se hayan expresado, que estén sujetos a responsabilidad editorial no se considerarán publicidad política a menos que se proporcione un pago específico u otra remuneración por, o en conexión con, su preparación, inserción, promoción, publicación, entrega o difusión por terceros. 3.   Las opiniones políticas expresadas a título personal no se considerarán publicidad política. 4.   Los objetivos del presente Reglamento son: a) contribuir al buen funcionamiento del mercado interior de los servicios de publicidad política y los servicios conexos; b) proteger los derechos y libertades fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales.
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