Art. 2
Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1230
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1230
El Reglamento (UE) 2021/1230 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, se añade el apartado siguiente:
«5. El apartado 1 del presente artículo no se aplicará cuando el artículo 5 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4) exija a un proveedor de servicios de pago radicado en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro cobrar por una transferencia inmediata una comisión inferior a la que se cobraría, por la misma transferencia inmediata, si se aplicara el apartado 1 del presente artículo.
A efectos del párrafo primero del presente apartado, se entenderá por “transferencia inmediata” una transferencia inmediata con arreglo a la definición del artículo 2, punto 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 260/2012, que sea en euros y transfronteriza.
(*4) Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 (DO L 94 de 30.3.2012, p. 22).»."
2)
En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El proveedor de servicios de pago podrá cobrar al usuario de servicios de pago comisiones adicionales a las que se cobran de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento, en caso de que el usuario encargue al proveedor de servicios de pago que ejecute una operación de pago transfronterizo sin comunicarle el número IBAN y, cuando proceda y con arreglo al Reglamento (UE) n.o 260/2012, el BIC correspondiente a la cuenta de pago en el otro Estado miembro. Dichas comisiones deberán ser adecuadas y estar en consonancia con los costes. Las comisiones deberán acordarse entre el proveedor de servicios de pago y el usuario de servicios de pago. El proveedor de servicios de pago informará al usuario de servicios de pago del importe de las comisiones adicionales con antelación suficiente, antes de que un acuerdo de este tipo obligue al usuario de los servicios de pago.»
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Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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