Art. 2

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 2 Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2120, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos originarios de la República Popular China se percibirán de manera definitiva. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
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