Art. 1
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos (a saber, los dióxidos de manganeso producidos mediante un proceso electrolítico) no tratados térmicamente después del proceso electrolítico, clasificados actualmente en el código NC ex 2820 10 00 (código TARIC 2820100010) y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos de derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas que se enumeran a continuación serán los siguientes:
País
Empresa
Derecho antidumping definitivo (%)
Código adicional TARIC
República Popular China
Xiangtan Electrochemical Scientific Ltd
Jingxi Xiangtan Electrochemical Scientific Ltd.
8,6
899N
Guangxi Guiliu New Material Co., Ltd Guangxi Xiatian Manganese Mine Co. LTD
0
899O
Guangxi Daxin Huiyuan New Energy Technology Co., Ltd
17,1
899P
Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo
10,1
Todas las demás empresas
35,0
C999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) consignado en esta factura y vendido para su exportación a la Unión Europea ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4. En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (50), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar.
5. Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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