Art. 9

Gestión de la capacidad y el rendimiento

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 9 Gestión de la capacidad y el rendimiento 1.   Dentro de las políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras elaborarán, documentarán y aplicarán procedimientos de gestión de la capacidad y el rendimiento a efectos de: a) la determinación de los requisitos de capacidad de sus sistemas de TIC; b) la aplicación de la optimización de recursos; c) los procedimientos de seguimiento para el mantenimiento y la mejora de: i) la disponibilidad de datos y de los sistemas de TIC, ii) la eficiencia de los sistemas de TIC, iii) la prevención de la falta de capacidad en materia de TIC. 2.   Los procedimientos de gestión de la capacidad y el rendimiento a que se refiere el apartado 1 garantizarán que las entidades financieras adopten medidas adecuadas para tener en cuenta las especificidades de los sistemas de TIC con procesos de adquisición o aprobación largos o complejos o los sistemas de TIC que requieren un uso intensivo de recursos.
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