Art. 8

Políticas y procedimientos relacionados con las operaciones de TIC

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 8 Políticas y procedimientos relacionados con las operaciones de TIC 1.   Dentro de las políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras elaborarán, documentarán y aplicarán políticas y procedimientos de gestión de las operaciones de TIC. Dichas políticas y procedimientos especificarán el modo en que las entidades financieras llevarán a cabo la explotación, el seguimiento, el control y la restauración de sus activos de TIC, así como la documentación de las operaciones de TIC. 2.   Las políticas y procedimientos relacionados con las operaciones de TIC a que se refiere el apartado 1 contendrán todos los elementos siguientes: a) una descripción de los activos de TIC, incluidos todos los requisitos siguientes: i) requisitos relativos a la instalación, el mantenimiento, la configuración y la desinstalación con seguridad de un sistema de TIC, ii) requisitos relativos a la gestión de los activos de información utilizados por los activos de TIC, en particular su tratamiento y manejo, tanto automatizado como manual, iii) requisitos relativos a la identificación de los sistemas de TIC heredados y su control; b) controles y seguimiento de los sistemas de TIC, incluidos todos los aspectos siguientes: i) requisitos relativos a la copia de seguridad y restauración de los sistemas de TIC, ii) requisitos de planificación, teniendo en cuenta las interdependencias entre los sistemas de TIC, iii) protocolos para la pista de auditoría y la información de registro del sistema, iv) requisitos para garantizar que la realización de auditorías internas y otras pruebas cause las mínimas perturbaciones de las operaciones comerciales, v) requisitos relativos a la separación entre los entornos de producción de TIC y los de desarrollo y de pruebas y otros entornos distintos del de producción, vi) requisitos para llevar a cabo el desarrollo y las pruebas en entornos separados del entorno de producción, vii) requisitos para llevar a cabo el desarrollo y las pruebas en entornos de producción; c) gestión de errores en relación con los sistemas de TIC, incluidos todos los aspectos siguientes: i) procedimientos y protocolos para la gestión de errores, ii) contactos para asistencia y traslado a una instancia jerárquica superior, incluidos los contactos externos para asistencia en caso de problemas operativos o técnicos imprevistos, iii) procedimientos de reinicio, reversión y recuperación de los sistemas de TIC en caso de interrupción de dichos sistemas. A efectos de la separación a que se refiere la letra b), inciso v), se tendrán en cuenta todos los componentes del entorno, incluidas las cuentas, los datos o las conexiones, tal como se exige en el artículo 13, apartado 1, letra a). A efectos de la letra b), inciso vii), las políticas y procedimientos a que se refiere el apartado 1 dispondrán que los casos en que se realicen pruebas en un entorno de producción estén claramente definidos y motivados, sean de duración limitada y cuenten con la aprobación de la función pertinente, de conformidad con el artículo 16, apartado 6. Las entidades financieras garantizarán la disponibilidad, confidencialidad, integridad y autenticidad de los sistemas de TIC y los datos de producción durante las actividades de desarrollo y prueba en el entorno de producción.
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