Art. 8

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 8 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del año informativo de 2025 en el caso de la RDSA y a partir de la encuesta de 2026 en el caso de las encuestas relativas a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas de la Unión.
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