Art. 8
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 8
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del año informativo de 2025 en el caso de la RDSA y a partir de la encuesta de 2026 en el caso de las encuestas relativas a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas de la Unión.
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