Art. 6

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 6 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025. No obstante, el punto CAO.UAS.102 del anexo II (parte CAO.UAS) será aplicable a partir del 22 de febrero de 2026.
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