Art. 4

Aprobaciones para organizaciones que participan en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los UAS

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 4 Aprobaciones para organizaciones que participan en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los UAS Una organización que participe en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los UAS a que se refiere el artículo 1 y de las partes constitutivas destinadas a instalarse en ellos, incluido su mantenimiento, deberá cumplir lo dispuesto en el anexo II (parte CAO.UAS) y obtener el correspondiente certificado de aprobación de la autoridad competente especificada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1109 de la Comisión (8).
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