Art. 28

Evaluación de los factores de riesgo de materias primas

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 28 Evaluación de los factores de riesgo de materias primas 1.   Al evaluar el cumplimiento por parte de una entidad de los requisitos establecidos en el artículo 325 ter nonies apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con la modelización del riesgo de materias primas, las autoridades competentes: a) exigirán a la entidad que: i) proporcione una lista de todos los tipos de materias primas a los que la cartera de la entidad sea sensible, ii) para cada uno de los tipos de materias primas a que se refiere el inciso i), aclare si dicho tipo de materia prima está sujeto únicamente al precio de contado de la materia prima, u otros factores de riesgo, incluidas las volatilidades implícitas, iii) facilite un análisis de sensibilidad de su cartera con respecto a cada uno de los tipos de materias primas a que se refiere la letra a); b) verificarán si las políticas internas de la entidad determinan parámetros que son adecuados para evaluar la importancia de un mercado de materias primas a que se refiere el artículo 325 ter nonies, apartado 1), letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y si, en el caso de los mercados de materias primas considerados importantes, cada una de las diferentes materias primas se modeliza específicamente en el modelo interno de medición de riesgos de la entidad; c) verificarán si se tiene en cuenta el riesgo de base entre materias primas similares pero no idénticas con respecto a las cuales la entidad tiene una exposición significativa, incluido el riesgo de base derivado de un lugar de entrega diferente y de desfases de vencimiento; d) evaluarán si se tiene debidamente en cuenta el riesgo en las variaciones de las curvas de materias primas, tal como se exige en el artículo 29 del presente Reglamento; e) evaluarán si se tiene debidamente en cuenta el riesgo vega relacionado con el riesgo de materias primas, tal como se exige en el artículo 30 del presente Reglamento. A efectos de la letra c), las autoridades competentes verificarán si la entidad modeliza dos materias primas diferentes directamente o refleja la base mediante un factor de riesgo de base. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), incisos i) y ii), las autoridades competentes podrán exigir a la entidad que facilite la información a que se refieren dichas disposiciones únicamente para las materias primas más pertinentes, y podrán llevar a cabo la evaluación establecida en el apartado 1 sobre dichos datos.
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