Art. 2

Proporcionalidad: categorías de productos y complejidad de los modelos

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 2 Proporcionalidad: categorías de productos y complejidad de los modelos Las autoridades competentes aplicarán el método de evaluación establecido en el presente Reglamento de manera proporcional al tamaño y la complejidad de las actividades de negociación incluidas en el modelo interno, sobre la base de las siguientes categorías de instrumentos financieros en orden creciente de complejidad: a) instrumentos simples sin opcionalidad; b) instrumentos, distintos de los mencionados en la letra a), que no presentan características dependientes de la trayectoria (path-dependent), basados en un único subyacente, incluidos los índices, con un rendimiento continuo en la misma divisa que el subyacente; c) instrumentos que presentan características dependientes de la trayectoria, instrumentos basados en múltiples subyacentes, instrumentos con rendimientos en divisas diferentes de la del subyacente y cualesquiera otros instrumentos no contemplados en las letras a) o b).
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eli:reg_del:2024:1085:oj#art-2

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