Art. 18
Evaluación de la adecuación de los escenarios de pruebas de resistencia inversas y de los escenarios de pruebas de resistencia ad hoc
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 18
Evaluación de la adecuación de los escenarios de pruebas de resistencia inversas y de los escenarios de pruebas de resistencia
ad hoc
1. Al evaluar la adecuación de los escenarios de pruebas de resistencia inversas a que se refiere el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si:
a)
la unidad de control de riesgos aplica la prueba de resistencia inversa como herramienta para detectar posibles combinaciones de eventos graves y concentraciones de riesgo dentro de la entidad, incluidos los eventos graves y las concentraciones de riesgo que se deriven de riesgos medioambientales;
b)
el análisis realizado con la prueba de resistencia inversa complementa las pruebas de resistencia periódicas;
c)
al detectar el escenario o escenarios resultantes de las pruebas de resistencia inversas, la unidad de control de riesgos evalúa:
i)
las líneas de negocio en las que los modelos tradicionales de gestión de riesgos indican un equilibrio excepcionalmente bueno entre riesgo y rendimiento,
ii)
los nuevos productos y los nuevos mercados que no hayan sufrido tensiones graves,
iii)
las exposiciones en las que no existen mercados líquidos activos de oferta y demanda,
iv)
las exposiciones de tipo de cambio vinculadas o sujetas a un límite máximo o mínimo a otras divisas,
v)
las posiciones en opciones «deep out of the money», en particular las opciones digitales,
vi)
los eventos no considerados en el período de tensión utilizados para calibrar las medidas del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013,
vii)
los riesgos medioambientales en forma de riesgos tanto físicos como de transición.
2. Al evaluar la adecuación de los escenarios de pruebas de resistencia ad hoc como parte de los programas de pruebas de resistencia a que se refiere el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si la unidad de control de riesgos, al diseñar los escenarios de pruebas de resistencia ad hoc de que se trate, tiene en cuenta la composición, en la última fecha de información, de la cartera de posiciones incluidas en el ámbito de aplicación del modelo interno. Las autoridades competentes comprobarán, en particular:
a)
si la unidad de control de riesgos utiliza los resultados obtenidos del análisis de sensibilidad a factores de riesgo únicos, considerados individual y conjuntamente, para identificar escenarios que incluyan la tensión de un conjunto combinado de factores de riesgo plausibles;
b)
si la unidad de control de riesgos ha tenido explícitamente en cuenta los siguientes elementos al establecer los escenarios de pruebas de resistencia ad hoc:
i)
la iliquidez de los mercados en condiciones de tensión del mercado, los diferenciales de precios, el riesgo de concentración y los mercados unidireccionales,
ii)
un evento que dé lugar a un aumento de la correlación entre instrumentos o factores de riesgo, o a un escenario de variación brusca del tipo de cambio, derivado de divisas que estén sujetas a una vinculación, un límite máximo o un límite mínimo en el momento de la revisión, que esté rompiendo esas relaciones, cuando tal evento se produzca al mismo tiempo que uno de los eventos a que se refiere el inciso i),
iii)
los riesgos de evento para las acciones y el riesgo de impago súbito de las posiciones crediticias, teniendo en cuenta cualquiera de los siguientes elementos:
1)
cuatro impagos instantáneos con recuperación cero de las posiciones largas de deuda de la cartera actual con la mayor exposición y las dos mayores posiciones largas de renta variable de la cartera actual;
2)
el riesgo de evento derivado de un fuerte aumento de los precios de las acciones para las dos mayores posiciones cortas,
iv)
la no linealidad de los productos, aplicando la revalorización completa de todas las posiciones para reflejar con exactitud los efectos de la no linealidad, y aplicando perturbaciones lo suficientemente grandes como para activar el ejercicio de algunas opciones «deep out of the money», en particular las opciones digitales,
v)
los riesgos de eventos derivados de factores de riesgo medioambiental,
vi)
otros riesgos que puedan no tenerse debidamente en cuenta en los modelos internos, incluidos los riesgos derivados del uso de aproximaciones y el posible desajuste entre un cálculo por aproximación y el riesgo subyacente.
A efectos de la letra b), inciso i), la unidad de control de riesgos podrá considerar perturbaciones mayores para reflejar la imposibilidad de liquidar las posiciones a su debido tiempo, en particular en el caso de los instrumentos de efectivo, debido a la concentración de las posiciones, o a un fuerte aumento de la iliquidez en el mercado.
A efectos de la letra b), inciso iv), la unidad de control de riesgos podrá, en particular:
a)
evaluar el riesgo potencial asumido al cubrir posiciones valoradas utilizando un cálculo por aproximación;
b)
aplicar los movimientos del escenario de tensión al cálculo por aproximación manteniendo constantes las posiciones ilíquidas.
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