Art. 17

Evaluación de la adecuación del programa de pruebas de resistencia

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 17 Evaluación de la adecuación del programa de pruebas de resistencia 1.   Al evaluar la adecuación del programa de pruebas de resistencia a que se refieren el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra g), y el artículo 325 ter septdecies, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si: a) la entidad revisa los escenarios aplicados como parte del programa de pruebas de resistencia al menos una vez al año; b) la unidad de control de riesgos aplica los escenarios de pruebas de resistencia determinados en el programa de pruebas de resistencia con frecuencia y al menos una vez al mes, y con mayor frecuencia cuando la entidad tenga actividades de negociación significativas; c) los escenarios que deben aplicarse en el marco del programa de pruebas de resistencia comprenden, además de escenarios históricos o hipotéticos, escenarios resultantes de pruebas de resistencia inversas y escenarios ad hoc diseñados para abordar los factores de riesgo específicos pertinentes; d) los escenarios a que se refiere la letra c) se revisan al menos una vez al año. 2.   Las autoridades competentes verificarán si los escenarios a que se refiere el apartado 1, letra c), se utilizan para evaluar la racionalidad de los elementos constitutivos de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado, incluido el requisito de fondos propios adicional por riesgo de impago, cuando dichos requisitos de fondos propios se comparen con pérdidas potenciales derivadas de escenarios de mercado graves pero verosímiles. 3.   A efectos del apartado 2, las autoridades competentes verificarán si la entidad, al evaluar la racionalidad de las hipótesis del modelo de riesgo de impago, en particular en lo que respecta a la captura de las concentraciones de riesgo de crédito, utiliza todos los elementos siguientes: a) las pérdidas derivadas de eventos, incluidos los eventos de crédito; b) las reducciones hipotéticas de la calificación; c) los eventos del mercado sobre tipos específicos de emisores; d) los cambios en los tipos y parámetros de las cópulas, cuando se modelicen explícitamente.
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