Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 12 mar 2024
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Por el presente Reglamento se establecen:
a)
las normas y procedimientos para la acreditación de organismos cualificados por parte de la Agencia;
b)
las condiciones en las que la Agencia podrá asignar tareas de certificación o supervisión a organismos cualificados.
2. El presente Reglamento abarca todos los ámbitos en los que la Agencia puede acreditar a organismos cualificados que actúen como autoridad competente de conformidad con el artículo 62, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/1139.
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