Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 12 mar 2024
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   Por el presente Reglamento se establecen: a) las normas y procedimientos para la acreditación de organismos cualificados por parte de la Agencia; b) las condiciones en las que la Agencia podrá asignar tareas de certificación o supervisión a organismos cualificados. 2.   El presente Reglamento abarca todos los ámbitos en los que la Agencia puede acreditar a organismos cualificados que actúen como autoridad competente de conformidad con el artículo 62, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/1139.
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eli:reg_del:2024:1403:oj#art-1

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