Art. 32 · Sistema de gestión de la ciberseguridad

Art. 32

Sistema de gestión de la ciberseguridad

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 32 Sistema de gestión de la ciberseguridad 1.   En un plazo de 24 meses a partir de la fecha en que la autoridad competente notifique a las entidades de impacto alto y de impacto crítico que han sido consideradas como entidad de impacto alto o de impacto crítico de conformidad con el artículo 24, apartado 6, cada una de ellas establecerá un sistema de gestión de la ciberseguridad, y posteriormente lo revisará cada tres años, con el fin de: a) determinar el alcance del sistema de gestión de la ciberseguridad, teniendo en cuenta las interfaces y dependencias con otras entidades; b) garantizar que todos sus altos directivos estén informados de las obligaciones jurídicas pertinentes y contribuyan activamente a la implementación del sistema de gestión de la ciberseguridad con decisiones oportunas y reacciones rápidas; c) garantizar que los recursos necesarios para el sistema de gestión de la ciberseguridad estén disponibles; d) establecer una política de ciberseguridad que se documentará y se comunicará dentro de la entidad y a las partes afectadas por los riesgos de seguridad; e) asignar y comunicar las responsabilidades de las funciones pertinentes para la ciberseguridad; f) realizar la gestión de riesgos para la ciberseguridad a nivel de entidad, tal como se define en el artículo 26; g) determinar y proporcionar los recursos necesarios para la implementación, el mantenimiento y la mejora continua del sistema de gestión de la ciberseguridad, teniendo en cuenta la competencia y el conocimiento necesarios de los recursos de ciberseguridad; h) determinar la comunicación interna y externa pertinente para la ciberseguridad; i) crear, actualizar y controlar la información documentada relacionada con el sistema de gestión de la ciberseguridad; j) evaluar el rendimiento y la eficacia del sistema de gestión de la ciberseguridad; k) realizar auditorías internas a intervalos planificados para garantizar la implementación y el mantenimiento efectivos del sistema de gestión de la ciberseguridad; l) revisar la implementación del sistema de gestión de la ciberseguridad a intervalos previstos; y controlar y corregir la no conformidad de los recursos y actividades con las políticas, procedimientos y directrices del sistema de gestión de la ciberseguridad. 2.   El sistema de gestión de la ciberseguridad abarcará todos los activos dentro del perímetro del impacto alto y del impacto crítico de la entidad de impacto alto y de impacto crítico. 3.   Las autoridades competentes, sin imponer ni discriminar en favor de la utilización de un tipo concreto de tecnología, fomentarán el uso de normas y especificaciones europeas o internacionales relacionadas con los sistemas de gestión y pertinentes para la seguridad de las redes y sistemas de información.
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