Art. 6
Comunicación entre el supervisor principal y los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC
En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 6
Comunicación entre el supervisor principal y los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC
A efectos del presente Reglamento, todas las comunicaciones entre las Autoridades Europeas de Supervisión y los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC se realizarán por medios electrónicos.
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