Art. 5
Pago de las tasas de supervisión
En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 5
Pago de las tasas de supervisión
1. Los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC pagarán anualmente al supervisor principal las tasas de supervisión a que se refiere el artículo 43 del Reglamento (UE) 2022/2554.
2. Todas las tasas de supervisión se facturarán y abonarán en euros. Las notas de adeudo relativas a las tasas de supervisión fijarán un plazo mínimo de vencimiento de treinta días.
3. Todas las tasas de supervisión se abonarán en un único pago. Los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC que estarán sujetos a actividades de supervisión a 1 de enero de un año determinado abonarán la nota de adeudo a más tardar el 30 de abril de ese año. Los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC designados a lo largo del año abonarán las tasas a que se refiere el artículo 4 en un único pago a más tardar el 31 de diciembre de ese año.
4. Se aplicarán a todos los pagos efectuados con retraso los intereses de demora establecidos en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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