Art. 2

Niveles máximos específicos de contaminación cruzada de principios activos antimicrobianos en piensos no destinatarios

En vigor desde 20 feb 2024
Artículo 2 Niveles máximos específicos de contaminación cruzada de principios activos antimicrobianos en piensos no destinatarios 1.   Los niveles máximos específicos de contaminación cruzada en piensos no destinatarios para los principios activos antimicrobianos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/4 se fijarán: a) cuando el último lote fabricado, transformado, almacenado o transportado antes de la fabricación, transformación, almacenamiento o transporte del pienso no destinatario sea un pienso medicamentoso, en el 1 % del principio activo antimicrobiano contenido en ese último lote de pienso medicamentoso, en relación con un contenido de humedad del 12 % en el pienso no destinatario; b) cuando el último lote fabricado, transformado, almacenado o transportado antes de la fabricación, transformación, almacenamiento o transporte del pienso no destinatario sea un producto intermedio, en el 1 % del principio activo antimicrobiano que debe contener el pienso medicamentoso derivado de ese último lote de producto intermedio, en relación con un contenido de humedad del 12 % en el pienso no destinatario. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los niveles máximos específicos de contaminación cruzada en piensos no destinatarios para los principios activos antimicrobianos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/4 se fijarán en el límite de cuantificación establecido en el anexo del presente Reglamento, cuando los piensos no destinatarios estén destinados a los siguientes animales: a) animales productores de alimentos distintos de los peces cuando los piensos no destinatarios se fabrican, transforman, almacenan o transportan después de la fabricación, transformación, almacenamiento o transporte de piensos medicamentosos o productos intermedios destinados a la acuicultura; b) animales durante la producción de huevos o leche destinados al consumo humano; c) animales productores de alimentos destinados al sacrificio en el período de sacrificio correspondiente al tiempo de espera más largo para las especies animales destinatarias.
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