Art. 2
Plazo, notificación y aplicación de las decisiones
En vigor desde 12 feb 2024
Artículo 2
Plazo, notificación y aplicación de las decisiones
En el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros que decidan acogerse a la excepción a que se refiere el artículo 1, apartado 1, notificarán a la Comisión la decisión adoptada en virtud de dicho artículo mediante el sistema basado en la tecnología de la información puesto a disposición por la Comisión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.
Con posterioridad a la notificación contemplada en el párrafo primero, y con ocasión de la primera solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC realizada de conformidad con el artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros incluirán las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento en la sección 3.10 sobre condicionalidad y normas BCAM de sus planes estratégicos de la PAC.
Las decisiones adoptadas en virtud del artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento no estarán sujetas a la aprobación de la Comisión a que se refiere el artículo 119, apartado 10 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Los Estados Miembros que se acojan a la excepción recogida en artículo 1, apartado 1, incluirán datos sobre la aplicación de la misma en los informes anuales del rendimiento a que se refiere el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115 que han de presentar a más tardar el 15 de febrero de 2025.
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