Art. 1
Excepción al primer requisito de la norma BCAM 8 respecto al año de solicitud 2024
En vigor desde 12 feb 2024
Artículo 1
Excepción al primer requisito de la norma BCAM 8 respecto al año de solicitud 2024
1. No obstante lo dispuesto en el primer requisito de la norma sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) 8, para el año de solicitud 2024, los Estados Miembros podrán tomar la decisión de permitir que los agricultores y otros beneficiarios sujetos a dicha norma cumplan con el primer requisito de la misma dedicando un porcentaje mínimo de las tierras de cultivo de la explotación, que será al menos del 4 %:
—
a superficies o elementos no productivos, entre ellos barbechos; y/o
—
a cultivos fijadores de nitrógeno; y/o
—
a cultivos intermedios.
En los cultivos intermedios y en los cultivos fijadores de nitrógeno no se utilizarán productos fitosanitarios. Los Estados miembros utilizarán un factor de ponderación de 1 para los cultivos intermedios.
Las decisiones tomadas por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
2. A efectos de los ecorregímenes a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 y de los compromisos agroambientales, climáticos y otros compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 de dicho Reglamento que los Estados miembros hayan incorporado en sus planes estratégicos de la PAC para el año de solicitud 2024, las decisiones que tomen los Estados miembros en aplicación del apartado 1 del presente artículo garantizarán que, en caso de que un agricultor opte por basar su cumplimiento del primer requisito de la norma BCAM 8 en el requisito establecido en el apartado 1, solamente se efectúen pagos por los compromisos que sean más exigentes que dicho requisito, de conformidad con el artículo 31, apartado 5, párrafo primero, letra a), y el artículo 70, apartado 3, párrafo primero, letra a), del mencionado Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:587:oj#art-1