Art. 9
Usos críticos de los halones
En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 9
Usos críticos de los halones
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, los halones podrán introducirse en el mercado y usarse para usos críticos de conformidad con el anexo V. Los halones únicamente podrán introducirse en el mercado y posteriormente suministrarse o ponerse a disposición de otra persona en la Unión, previo pago o a título gratuito, por parte de empresas autorizadas por la autoridad competente del Estado miembro interesado para almacenar halones para usos críticos.
2. Los sistemas de protección contra incendios y los extintores que contengan halones usados para los usos críticos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o cuyo funcionamiento dependa de dichos halones se desmantelarán antes de las fechas límite establecidas en el anexo V. Los halones que contengan los sistemas de protección contra incendios y los extintores se recuperarán de conformidad con el artículo 20, apartado 5.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se modifique el anexo V cuando no se disponga de alternativas o tecnología viables desde el punto de vista técnico y económico para los usos críticos enumerados en dicho anexo en los plazos establecidos en él, o no sean aceptables debido a su efecto en el medio ambiente o la salud o cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión en materia de usos críticos de los halones establecidos, en particular, en virtud del Protocolo, por la Organización de Aviación Civil Internacional, o en virtud del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques.
4. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución y previa solicitud motivada de la autoridad competente de un Estado miembro, conceder excepciones temporales acotadas en el tiempo a las fechas límite establecidas en el anexo V para un caso específico cuando se demuestre en la solicitud de excepción que no existe ninguna alternativa viable desde el punto de vista técnico y económico para esa aplicación concreta. La Comisión incluirá requisitos de notificación en dichos actos de ejecución y exigirá la presentación de las pruebas justificativas necesarias para el seguimiento del uso de la excepción, incluidas pruebas sobre las cantidades de halones recuperadas para su reciclado o regeneración, los resultados de los controles de fugas y las cantidades de halones no usados en las existencias. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2.
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