Art. 31
Derogación y disposiciones transitorias
En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 31
Derogación y disposiciones transitorias
1. Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1005/2009.
2. El artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 aplicable el 10 de marzo de 2024 seguirá aplicándose hasta el 2 de marzo de 2025.
3. El artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 aplicable el 10 de marzo de 2024 seguirá aplicándose con respecto al período a que se refiere al período de referencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
4. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VIII.
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