Art. 30
Revisión
En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 30
Revisión
1. A más tardar el 1 de enero de 2030, la Comisión publicará un informe sobre los efectos del presente Reglamento. El informe incluirá una evaluación de la disponibilidad de alternativas a las sustancias que agotan la capa de ozono para los usos regulados en virtud de los artículos 6 a 9.
2. El Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático, creado en virtud del artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), podrá, por propia iniciativa, proporcionar asesoramiento científico y publicar informes sobre la coherencia del presente Reglamento con los objetivos del Reglamento (UE) 2021/1119 y con los compromisos internacionales de la Unión en virtud del Acuerdo de París.
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