Art. 27

Recopilación de datos sobre emisiones

En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 27 Recopilación de datos sobre emisiones Los Estados miembros establecerán sistemas de notificación para los sectores pertinentes a que se refiere el presente Reglamento, con el objetivo de obtener datos sobre emisiones. Los Estados miembros permitirán, cuando proceda, el registro de la información recogida de conformidad con el artículo 7 a través de un sistema electrónico centralizado. La Comisión podrá proporcionar orientaciones para el diseño del sistema electrónico centralizado por los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:573:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil