Art. 27
Recopilación de datos sobre emisiones
En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 27
Recopilación de datos sobre emisiones
Los Estados miembros establecerán sistemas de notificación para los sectores pertinentes a que se refiere el presente Reglamento, con el objetivo de obtener datos sobre emisiones.
Los Estados miembros permitirán, cuando proceda, el registro de la información recogida de conformidad con el artículo 7 a través de un sistema electrónico centralizado.
La Comisión podrá proporcionar orientaciones para el diseño del sistema electrónico centralizado por los Estados miembros.
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