Art. 14

Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/745

En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 14 Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/745 En el artículo 106 del Reglamento (UE) 2017/745, el apartado 14 se sustituye por el texto siguiente: «14.   Las tasas establecidas de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 13 del presente artículo se fijarán de un modo transparente y en función del coste de los servicios prestados. Las tasas que hayan de abonarse se reducirán para los procedimientos de consulta sobre evaluaciones clínicas iniciados de conformidad con el anexo IX, sección 5.1, letra c), por un fabricante que sea una microempresa o una pequeña o mediana empresa en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE. Las tasas relativas al asesoramiento prestado por los paneles de expertos se abonarán a la EMA de conformidad con el artículo 30, letra f), del Reglamento (UE) 2022/123 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). Las tasas relativas al asesoramiento prestado por los laboratorios especializados se abonarán a la Comisión.
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