Art. 12
Estimación del presupuesto de la Agencia
En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 12
Estimación del presupuesto de la Agencia
Al adoptar un estado de previsión de los ingresos y gastos para el ejercicio siguiente de conformidad con el artículo 67, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 726/2004, la Agencia incluirá información pormenorizada sobre los ingresos obtenidos de cada tipo de tasa y gasto y de la correspondiente remuneración. De conformidad con la tipología de tasas y gastos establecida en el artículo 3 del presente Reglamento, dicha información distinguirá entre:
a)
medicamentos de uso humano y consultas sobre productos sanitarios;
b)
medicamentos veterinarios;
c)
tasas anuales, por tipo;
d)
otras tasas y gastos, por tipo.
La Agencia podrá presentar un desglose por tipo de procedimiento en un anexo del documento único de programación elaborado de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/715.
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