Art. 4

En vigor desde 5 feb 2024
Artículo 4 Italia llevará a cabo controles administrativos y sobre el terreno de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (18). En particular, Italia deberá verificar: a) la admisibilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda; b) con respecto a cada solicitante admisible: la admisibilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción; c) que ningún solicitante admisible haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. En lo que atañe a los solicitantes admisibles con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos que conciernan a los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno. No obstante, todos los controles sobre el terreno se efectuarán a más tardar seis meses después de los pagos. En los casos en que no se confirme la admisibilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:453:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil