Art. 34

Evaluación de impacto de la vulnerabilidad

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 34 Evaluación de impacto de la vulnerabilidad 1.   El análisis del impacto de la vulnerabilidad se referirá al objetivo de la evaluación y a las declaraciones de garantía contenidas en el certificado. El análisis del impacto de la vulnerabilidad se llevará a cabo en un plazo adecuado en función de en qué medida es aprovechable y grave la posible vulnerabilidad del producto de TIC certificado. 2.   Cuando proceda, se calculará el potencial de ataque con arreglo a la metodología pertinente prevista en las normas a que se refiere el artículo 3 y los documentos del estado de la técnica pertinentes enumerados en el anexo I, con el fin de determinar en qué medida es aprovechable la vulnerabilidad. A tal efecto, se tendrá en cuenta el nivel AVA_VAN del certificado EUCC.
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