Art. 33

Procedimientos de gestión de vulnerabilidades

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 33 Procedimientos de gestión de vulnerabilidades 1.   El titular de un certificado EUCC establecerá y mantendrá todos los procedimientos necesarios de gestión de vulnerabilidades con arreglo a las normas previstas en la presente sección y, en su caso, complementados por los procedimientos establecidos en la norma EN ISO/IEC 30111. 2.   El titular de un certificado EUCC mantendrá y publicará métodos adecuados para recibir información sobre vulnerabilidades relacionadas con sus productos de fuentes externas, en particular de usuarios, organismos de certificación e investigadores en materia de seguridad. 3.   Cuando un titular de un certificado EUCC detecte o reciba información sobre una posible vulnerabilidad que afecte a un producto de TIC certificado, la registrará y llevará a cabo un análisis del impacto de la vulnerabilidad. 4.   Cuando una posible vulnerabilidad afecte a un producto compuesto, el titular del certificado EUCC informará de esa posible vulnerabilidad al titular de los certificados EUCC dependientes. 5.   En respuesta a una solicitud razonable por parte del organismo de certificación que haya expedido el certificado, el titular de un certificado EUCC le transmitirá toda la información pertinente sobre posibles vulnerabilidades.
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